Los registros de denominación de origen no
son constitutivos de derechos, sino que reconocen la pre-existencia de la
indicación geográfica, a partir de la verificación de los requisitos que las
leyes establecen.
Está constituida por la declaración que haga la autoridad de un país para proteger
la denominación o el nombre de una región geográfica para distinguir uno o
varios productos originarios de dicha región, cuando su calidad o características comprendan los factores
naturales y humanos de dicho medio geográfico.
Y es importante destacar que éstas siempre
serán marcas de carácter colectivo.
Referencias
Viñamata, Carlos (2007). La propiedad intelectual. México: Trillas
Referencias
Viñamata, Carlos (2007). La propiedad intelectual. México: Trillas
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