domingo, 22 de julio de 2012

Denominación de origen


Los registros de denominación de origen no son constitutivos de derechos, sino que reconocen la pre-existencia de la indicación geográfica, a partir de la verificación de los requisitos que las leyes establecen.
Está constituida por la declaración  que haga la autoridad de un país para proteger la denominación o el nombre de una región geográfica para distinguir uno o varios productos originarios de dicha región, cuando su calidad  o características comprendan los factores naturales y humanos de dicho medio geográfico.
Y es importante destacar que éstas siempre serán marcas de carácter colectivo.

Referencias 

 Viñamata, Carlos (2007). La propiedad intelectual. México: Trillas

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