De acuerdo al artículo 82 de la LPI explica
lo que debe entenderse por secreto industrial, cuando señala:
Art 82. Se considera secreto industrial
a toda información de aplicación industrial o comercial quee guarde una persona
física o moral con carácter confidencial, que les indique obtener o mantener
una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de
acticidades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o
sistemas suficientes para presercar su confidencialidad y el acceso restringido
a la misma.
No se considerará secreto industrial aquella
información que sea del dominio público, la que resulte evidente para un
técnico en la materia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
¡Comenta, pregunta, saluda o lo que quieras! De ser necesario, uno o más de los autores de este blog te responderá.